Una mirada crítica al nuevo esquema de retención y autorretención en la fuente que entra en vigencia el 1 de junio de 2025

El Gobierno nacional expidió el Decreto 0572 de 2025, con el cual modifica las tarifas de retención y autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta. Este cambio, que empezará a regir a partir del 1de junio, ha sido presentado como una medida de actualización técnica y alineación sectorial. Sin embargo, al analizar su diseño, sus beneficiarios y su calendario de implementación, queda claro que estamos ante una estrategia de recaudo anticipado para mejorar las finanzas del presente, a costa de las del próximo periodo fiscal.

La norma actualiza las tarifas de autorretención, manteniendo el enfoque por código CIIU, pero elevando significativamente los porcentajes en muchos sectores, en especial aquellos vinculados a actividades extractivas, construcción, energía y comercio. Las tarifas oscilan ahora entre 0,55 % y 4,5 %, lo que se traduce en una mayor presión mensual sobre el flujo de caja de las empresas. Además, se disminuyen los umbrales mínimos para aplicar retención en la fuente: pagos por servicios superiores a 2 UVT (alrededor de $99.600), compras agropecuarias desde 70 UVT (cerca de $3,5 millones) y otros ingresos desde los 10 UVT ($498.000) ahora estarán sujetas a retención obligatoria.

Este cambio amplía el universo de agentes retenedores y operaciones sujetas, pero también genera distorsiones sociales relevantes. Personas naturales no declarantes —como trabajadores informales, oferentes ocasionales de servicios, pequeños productores agropecuarios— quedarán sometidas a retención sin estar en condiciones de presentar declaración ni de recuperar esos valores. En términos reales, se convierte en un impuesto definitivo para sectores vulnerables, trasladando la carga tributaria a quienes históricamente han quedado por fuera del radar de la DIAN, pero también fuera de los beneficios del sistema.

El sector minero, particularmente la minería artesanal y de pequeña escala, también resulta especialmente afectado por este Decreto. El incremento de las tarifas de autorretención —que en algunos casos supera el 3,5 % para actividades extractivas— representa un golpe significativo en términos de costos operativos, en un sector que ya enfrenta barreras estructurales para su formalización.

Este ajuste tributario desincentiva la legalización de la actividad minera, pues eleva de forma inmediata las cargas fiscales sobre unidades productivas informales que intentan ingresar al sistema formal. La minería artesanal, ejercida por comunidades rurales que operan sin maquinaria pesada, con escaso acceso a crédito y en condiciones de baja rentabilidad, verá sus incentivos de formalización erosionados al percibir que el ingreso al régimen tributario no se traduce en beneficios, sino en mayores costos.

En lugar de promover la integración de estos actores al sistema económico legal, el nuevo esquema fiscal los empuja nuevamente hacia la informalidad. Esta situación representa un retroceso en los esfuerzos institucionales por controlar, regular y hacer trazabilidad a la cadena minera, especialmente en zonas donde la minería representa una de las pocas alternativas económicas legítimas frente a economías ilícitas. El efecto final podría traducirse en un aumento de la minería informal, con sus consecuencias ambientales, sociales y fiscales.

Desde la perspectiva empresarial, la implementación inmediata de estas medidas genera un impacto directo en la liquidez operativa de las compañías. En un entorno económico caracterizado por baja demanda, restricciones de crédito y aumento de costos financieros, anticipar el pago de impuestos sin una transición progresiva limita la capacidad de inversión, reduce márgenes y pone en riesgo la solvencia, especialmente de las MIPYMES. Este efecto, aunque no declarado, constituye una forma de financiación forzosa del Estado por parte del sector privado.

Uno de los pocos aspectos positivos del decreto es la reducción de la tarifa de retención del 7 % al 4 % para los rendimientos financieros de los CDAT. Esta medida, aunque técnica, tiene un impacto claro: representa un alivio tributario para los asociados a cooperativas de ahorro y crédito, quienes antes veían sus rendimientos penalizados frente a productos similares ofrecidos por bancos tradicionales. Esta corrección mejora las condiciones de mercado para las cooperativas y contribuye a equilibrar la competencia dentro del sistema financiero, promoviendo además la inclusión y la bancarización rural y comunitaria.

No obstante, el verdadero trasfondo del Decreto 0572 es fiscal. Con estas medidas, el Gobierno logra anticipar una porción significativa del recaudo esperado para el año gravable 2026, incorporándolo en las cifras de caja de 2025. Se está gastando por adelantado lo que aún no se ha producido, lo que permite mejorar los indicadores fiscales del presente a cambio de comprometer la sostenibilidad financiera futura.

El resultado será inevitable: el próximo gobierno recibirá un escenario donde buena parte del ingreso tributario ya habrá sido adelantado, lo que dejará un vacío de liquidez estructural en 2026. Este cruce de anticipos debilita la planeación presupuestal de mediano plazo y probablemente generará incumplimiento de metas fiscales en el siguiente ciclo, además de nuevas presiones por aumentar tarifas o crear impuestos compensatorios.

En definitiva, esto no es una política moderna ni estratégica. Es una maniobra de caja de corto plazo que compromete la estabilidad futura. Una solución temporal con efectos permanentes. Desde AUDIFIN, hacemos un llamado a la discusión técnica responsable: las finanzas públicas no se equilibran con anticipos ni ajustes contables, sino ampliando la base, formalizando la economía y racionalizando el gasto.

La pregunta ya no es solo qué recauda el Estado, sino cuándo y a quién le cobra, y si está dispuesto a asumir las consecuencias del desfase que está sembrando hoy para el día después.


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