Correspondió al Consejo de Estado establecer si un error en el diligenciamiento del año gravable de la información suministrada por el contribuyente configura un hecho sancionable, en los términos del artículo 651 del Estatuto Tributario, sobre sanción por no enviar información, teniendo en cuenta que al suministrar información exógena del año gravable 2014 se diligenció 2015.

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Por AUDIFIN