La DIAN señaló en el Concepto 005035 del 21 de abril de 2025 que los pagos que se realizan por parte de un padre o una madre a su hijo(a), por concepto de las obligaciones alimentarias adeudadas, se consideran ingresos gravados para quien los recibe, en cuanto son susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio y no se encuentran expresamente exceptuados en la ley.

https://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Otros/doctrina-dian-el-pago-que-realiza-un-padre-o-una-madre-a-su-hijo-a-en-virtud-de-un-proceso-ejecutiv.asp?Miga=1&IDobjetose=25054&CodSeccion=106

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Por AUDIFIN