De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 38 de la Ley 454 de
1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria procede a determinar el cálculo
de la tasa de crecimiento de activos totales de las entidades del sector solidario
para la vigencia 2025, con el fin de efectuar los respectivos cobros de la tasa de
contribución para las entidades que reportaron extemporá
https://audifin.co/wp-content/uploads/2025/04/20250328_circular_ext_80.pdf