Por mandato constitucional y legal, al presidente de la República le corresponde a
través de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer las funciones de
inspección, vigilancia y control sobre las cooperativas y las organizaciones de la
Economía Solidaria que no estén bajo la supervisión especializada del Estado.
Para ello, el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 modificado por el artículo 98 de la
Ley 795 de 2003, dispuso que el Superintendente de la Economía Solidaria contará
con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, hoy
Superintendente Financiero, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como
de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la
Constitución Política y las leyes.
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