Los contribuyentes pueden corregir errores en declaraciones y recibos de pago sin afectar el impuesto a cargo. Estas correcciones aplican a datos como el NIT, nombre o razón social, concepto del tributo, periodo gravable, actividad económica y errores en la imputación de saldos a favor o anticipados, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 962 del 2005. También es posible corregir errores en los saldos mostrados en el servicio informático de la obligación financiera, siempre que se haya cumplido con el pago total y oportuno y no existan restricciones tecnológicas…

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Por AUDIFIN