La notificación electrónica está orientada a modernizar el proceso administrativo mediante la incorporación de canales digitales que optimizan los tiempos de trasmisión en las comunicaciones emitidas por la administración, para el caso de las actuaciones tributarias, el artículo 566-1 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que:
“La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico”.