Respecto a los descuentos tributarios recordemos que:
—El artículo 258 del E.T. indica que los descuentos tributarios de los artículos 255 al 257, en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta.
—Por su parte, el inciso 3º del artículo 257-1 del E.T., señala que los descuentos tributarios previstos en los artículos 255, 256, 257 y 257-1, no podrán exceder del 30% del impuesto sobre la renta
—El artículo 259 del E.T., establece….