Respecto a los descuentos tributarios recordemos que:

—El artículo 258 del E.T.  indica que los descuentos tributarios de los artículos 255 al 257, en su conjunto no podrán exceder del 25% del impuesto sobre la renta.

—Por su parte, el inciso 3º del artículo 257-1 del E.T., señala que los descuentos tributarios previstos en los artículos 255, 256, 257 y 257-1, no podrán exceder del 30% del impuesto sobre la renta

—El artículo 259 del E.T., establece….

https://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/Renta/impuesto-de-renta-personas-juridicas-descuentos-tributarios.asp?Miga=1&IDobjetose=25021&CodSeccion=106

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